Cuotas de marzo 2010

Para los que no conozcan muy bien el sistema, les informamos que la forma de reclamar a un familiar es la siguiente: Primero se envía una petición a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía y una vez que ésta es aprobada y disponible, se ajusta el status en los Estados Unidos o se expide una visa en los consulados norteamericanos. Los familiares inmediatos de un ciudadano americano que estén en Estados Unidos, pueden presentar su petición y su ajuste de status de una forma simultánea.

Cada año el Departamento de Estado asigna doscientas mil visas de residencia, que se otorgan según el grado de preferencia que va en orden descendente: Cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores de edad, etc. y la fecha de la entrevista corresponde al día en que fue presentada la solicitud a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía.

Cada país puede recibir hasta un máximo de veinte mil visas, pero en realidad la cuantía que se llega a conceder, es cercana a unas ocho mil.

El total de visas disponibles para cada año fiscal se distribuye por países en base a ciertos porcentajes equitativos pero también depende del promedio de visas concedidas en el pasado. Cuando un país agota su cuota correspondiente antes de finalizar el año fiscal, los beneficiarios deben esperar hasta el siguiente año fiscal (cada año comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente).

Las doscientas mil visas se otorgan a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales son reclamados por medio de la forma I-130, y también a los trabajadores especializados que son pedidos por empleadores a través de una certificación laboral.

Los familiares inmediatos de ciudadanos americanos y de residentes legales, tal como su nombre indica, no tienen lista de espera, son elegibles para solicitar un ajuste de status de forma inmediata.

Los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos consideran como familiares inmediatos a los siguientes:

-          Los cónyuges de ciudadanos norteamericanos.

-          Los viudos/as de ciudadanos norteamericanos.

-          Los hijos solteros de un ciudadano americano que sean menores de 21 años.

-          Los padres de ciudadanos americanos si éste tiene más de 21 años.

-          Los hijos adoptivos de ciudadanos norteamericanos que fueron adoptados antes de cumplir los 16 años.

-          Los hijastros o padrastros de ciudadanos americanos, si ya existía esa relación antes de que el ciudadano americano cumplió los 18 años de edad.

Según cada categoría, así deben esperar los familiares a que Inmigración procese sus peticiones para solicitar su ajuste.

Este es el calendario de visas correspondiente al mes de Marzo de 2010, publicado por el servicio de visas del Departamento de Estado, según cada preferencia:

  • Primera preferencia: Que son los hijos adultos, solteros, de ciudadanos norteamericanos (de 21 años o más): 22 de junio mayo de 2004; con las excepciones de los ciudadanos de México, 1 de octubre de 1992 y los ciudadanos de Filipinas el 1 de marzo de 1994
  • Segunda preferencia A: Cónyuges de residentes legales permanentes: 1de abril de 2006; con la excepción de los ciudadanos de México, 1 de julio de 2004
  • Segunda preferencia B: Los hijos solteros (de cualquier edad) de residentes permanentes legales y sus hijos solteros: 1 de febrero de 2002; con las excepciones de los ciudadanos de México, 15 de junio de 1992 y los ciudadanos de Filipinas, 22 de agosto de 1998.
  • Tercera preferencia: Hijos casados de ciudadanos norteamericanos, sus cónyuges e hijos solteros menores de edad: 22 de mayo de 2001; con las excepciones de los ciudadanos de México, 8 de octubre de 1992 y los ciudadanos de Filipinas el 1 de marzo de 1992
  • Cuarta preferencia: Hermanos adultos de ciudadanos norteamericanos, sus cónyuges e hijos solteros menores de edad: 15 de enero de 2000; con las excepciones de los ciudadanos de México, 8 de diciembre de 1995 y los ciudadanos de Filipinas el 1 de septiembre de 1987.

Visas de residencia por empleo

Todas las visas de residencia por empleo y visas de residencia para grupos religiosos, conocidas como las E-1 al E-5, están disponibles con algunas excepciones. Para mejor información visite http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_4659.html.

La contratación de un abogado no debe estar basada en la publicidad. Antes de decidir, pida información escrita sobre la experiencia y calificaciones de quien lo represente.

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