Las cuotas de Diciembre 2009
Los esfuerzos del gobierno para impulsar la economía, comienzan a notarse. Pero la añorada reforma integral del sistema migratorio, sucumbe ante otras prioridades legislativas. Mientras eso ocurre muchos esperan los tiempos, del boletín de visas, para poder tener a sus familiares de manera legal en este país. La forma de reclamar a un familiar es la siguiente: primero se envía una petición a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) y una vez que ésta es aprobada y disponible, se procede a ajustar el status en los Estados Unidos o por una solicitud de visa en los diversos consulados norteamericanos en el extranjero.
Los familiares inmediatos de un ciudadano americano que ya estén físicamente presentes en los Estados Unidos, pueden presentar su petición y su ajuste de status de forma simultánea. Cada año el Departamento de Estado asigna doscientas mil visas de residencia, que se otorgan según el grado de preferencia que va en orden descendente: Cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores de edad, etc. y la fecha de la entrevista corresponde al día en que fue presentada la solicitud a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía.
El total de visas disponibles para cada año fiscal se distribuye por países en base a ciertos porcentajes equitativos pero también depende del promedio de visas concedidas en el pasado. Cuando un país agota su cuota correspondiente antes de finalizar el año fiscal, los beneficiarios deben esperar hasta el siguiente año fiscal (cada año comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente).
Las doscientas mil visas se otorgan a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales son reclamados por medio de la forma I-130, y también a los trabajadores especializados que son pedidos por empleadores a través de una certificación laboral. Los familiares inmediatos de ciudadanos americanos y de residentes legales, tal como su nombre indica, no tienen lista de espera, son elegibles para solicitar un ajuste de status de forma inmediata.
Los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos consideran como familiares inmediatos a los siguientes:
- Los cónyuges de ciudadanos norteamericanos.
- Los viudos/as de ciudadanos norteamericanos.
- Los hijos solteros de un ciudadano americano que sean menores de 21 años.
- Los padres de ciudadanos americanos si éste tiene más de 21 años.
- Los hijos adoptivos de ciudadanos norteamericanos que fueron adoptados antes de cumplir los 16 años.
- Los hijastros o padrastros de ciudadanos americanos, si ya existía esa relación antes de que el ciudadano americano cumplió los 18 años de edad.
Según cada categoría, así deben esperar los familiares a que Inmigración procese sus peticiones para solicitar su ajuste. A continuación les ofrecemos el calendario de visas correspondiente al mes de Diciembre de 2009 según cada preferencia:
• Primera preferencia: Que son los hijos, de ciudadanos norteamericanos: 22 de Enero de 2004. Con excepción de los mexicanos que sería 1 de agosto de 1992 y los filipinos 1 de noviembre de 1993 • Segunda preferencia A: Cónyuges de residentes legales permanentes: 1 de noviembre 2005. Con excepción de los mexicanos al 1 de octubre de 2003
• Segunda preferencia B: Los hijos solteros (de cualquier edad) de residentes permanentes legales y sus hijos solteros: 1 de noviembre de 2001. Con excepción de los mexicanos al 1 de junio de 1992 y los filipinos al 1 de julio de 1998
• Tercera preferencia: Hijos casados de ciudadanos norteamericanos, sus cónyuges e hijos solteros menores de edad: 1 de mayo de 2001. Con excepción de los mexicanos 22 de agosto de 1992 y los filipinos el 15 de noviembre de 1991
• Cuarta preferencia: Hermanos adultos de ciudadanos norteamericanos, sus cónyuges e hijos solteros menores de edad: 8 de septiembre 1999. Con excepción de: los mexicanos 15 de noviembre de 1995 y los filipinos el 15 de marzo de 1987.
La cuota anual de visas de residencia basada en empleo, forman parte del llamado Boletín de Visas del Departamento de Estado. Para verificar estos tiempos por favor visite: la página del Departamento de Estado donde se publican estas fechas (http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_4576.html). Si desea escuchar esta información por teléfono en inglés puede llamar al (202) 6631541 Por favor, la contratación de un abogado no debe estar basada solo en la publicidad. Antes de decidir, pida información escrita sobre la experiencia y calificaciones de quien lo represente. Para aclarar sus dudas habituales de temas de inmigración puede llamar al teléfono (305) 446 8686, consultar nuestra página Web www.comoinmigrarausa.com o enviarnos un correo electrónico a info@comoinmigrarausa.com.
You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

