Durante muchos años, juristas dedicados al ramo del Derecho de Inmigración se vieron acorralados ante la impotencia de tener que tratar con la creciente burocracia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, puesto que dado el alto flujo del número de casos y la incapacidad de los oficiales de adjudicar casos con la celeridad necesaria, muchos menores de edad, simplemente quedaron fuera de las solicitudes sometidas por sus padres para poder ajustar y por ende—en la mayoría de los casos—quedaron fuera de estatus y sin alguna ley que los protegiera.
El Acta de Protección al Estatus de Menor (Child Status Protection Act, ‘CSPA’, por sus siglas en Ingles) entró en vigor el 6 de agosto del 2002. Esta ley le otorga protección a la edad de un menor de edad que haya sido incluido en una solicitud sometida ante el Servicio de Inmigración por un Peticionario y el efecto inmediato de esta ley es el de congelar la edad del menor, mientras este no haya llegado a los 21 años al momento de haber sido incluido en determinada solicitud. Esta ley es de suma importancia ya que de acuerdo a la sección 101(b)(1) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (Inmmigration and Nationality Act ‘INA’ por sus siglas en Ingles), se considera, generalmente, que una persona es “menor” aquella persona que sea soltera y quien no haya alcanzado la edad de 21 años.
La razón por la cual esta ley es necesaria, es porque sin ella, el tiempo de procesamiento de las aplicaciones, anteriormente de que esta entrara en vigor, tomaba muchísimo tiempo y las consecuencias resultaban crueles puesto que dejaban sin ninguna alternativa a los miles de menores que alcanzaron la mayoría de edad mientras sus aplicaciones estaban pendientes de procesamiento. Esta ley evita este resultado atroz. El Acta de Protección al Estatus de Menor previene que un menor baje a una categoría de menor preferencia lo que, si se diera, sujetaría al menor en cuestión a una larga espera para una visa disponible.
Específicamente, la ley congela la edad del menor de acuerdo a un evento específico o a un determinado momento en el tiempo haciendo caso omiso de la edad actual del menor la cual corresponde a la fecha de nacimiento. Dependiendo de la categoría en la que el menor caiga, este evento es, usualmente, la fecha en que se sometió la petición familiar (forma I-130); la fecha de naturalización del padre cuando la petición familiar fue sometida ante el Servicio de Inmigración siendo el peticionario residente permanente; la fecha en la cual la visa se encuentre disponible descontando el numero de días que le tomo al Servicio adjudicar dicha petición; o la fecha en la cual el padre sometió la aplicación para pedir asilo político.
Bajo esta ley el menor sigue siendo menor para efectos de los beneficios migratorios al que tiene derecho. El único inconveniente, es que esta ley no opera retroactivamente como otras leyes de inmigración que han entrado en vigencia. Es decir, que si el “menor” alcanzó la edad de 21 años antes del 6 de agosto del 2002, el menor en cuestión no es elegible para beneficiarse de la protección de esta ley. Por supuesto, y como en la generalidad de cualquier tipo de ley, siempre hay excepciones. Una de las ellas—la cual opera en cuanto a esta ley mas no es la única— por la cual un “menor” pudiera beneficiarse de esta ley, aun habiendo cumplido los 21 años antes del 6 de agosto del 2002, es el caso del “menor” que alcanzó la edad de 21 años antes de la vigencia de esta ley, pero quien tenía una petición pendiente ante el Servicio de Inmigración, o el caso en el que el Servicio hubiese aprobado una petición pero sobre la cual no se haya dictaminado una “determinación final” siempre y cuando esta petición haya sido sometida antes del 6 de agosto del 2002. Por el contrario, si el Servicio ya hubiese denegado una petición antes del 6 de agosto del 2002, no hay mocion de reapertura o reconsideración que el Servicio de Inmigración vaya a considerar, pues su posición es que estas mociones no tienen fundamento legal y únicamente consideraran aquellas mociones de reapertura o reconsideración y aquellas apelaciones que estén pendientes ante el Servicio antes de la fecha arriba indicada. Es importante indicar que el termino “determinación final” significa que aun cuando el Servicio haya denegado una petición de un “menor” por este haber alcanzado los 21 años, la decisión no es final mientras una Corte de Inmigración no haya emitido esa determinación final antes del 6 de agosto del 2002 y consecuentemente el Acta de Protección al Estatus de Menor aplica en favor del menor en los casos en que el caso haya sido referido a una Corte de Inmigración y lo cual suele suceder muy a menudo.
En el caso de los hijos menores quienes buscan ajustar su estatus migratorio como hijos de ciudadanos americanos, el Servicio utiliza la edad que tenía el menor el día en el cual se sometió la petición familiar (forma I-130) para determinar su edad, y la cual se mantendrá congelada, hasta que el Servicio adjudique la petición familiar siempre y cuando el “menor” permanezca soltero. Asimismo, esta ley congela la edad del menor aunque el padre en el momento de pedirlo haya sido Residente Permanente de los Estados Unidos, y no ciudadano. En este caso, la fecha que el Servicio toma como edad del menor, es la fecha en la cual el padre quien antes era residente se hizo ciudadano norteamericano.
Las reglas que el Servicio utiliza para determinar el momento en el la edad del menor se congela se vuelven un tanto más complejas cuando se trata del hijo menor de un Residente Permanente y quien no se va a naturalizar durante el término en el cual la petición esté pendiente frente al Servicio. En este caso la determinación de la edad del menor no se basa solamente en un solo evento sino que se basa en una formula matemática. La formula requiere que el Servicio reste el número de días durante los cuales la adjudicación de la petición haya estado pendiente en el momento en el que haya una visa disponible. Esta es la formula general, y no todos los casos se determinan igual. Hay muchísimos factores a considerar pues el Servicio también considera el boletín de visas que se publica mensualmente por parte del Departamento de Estado el cual no solamente informa sobre el día en el cual una visa esta disponible, sino también informa si la disponibilidad de visas ha adelantado o regresado. No obstante lo complicado de esta formula, lo importante es saber que existe una ley a la cual los inmigrantes se pueden acoger y la cual no debería ser tomada a la ligera, ya que en la mayoría de los casos es muy probable que se logre rescatar a algún “menor” que se haya quedado sin estatus no por falta de su parte sino simplemente por el sinnúmero de casos que a diario se estancan durante el proceso de ajuste en el Servicio de Inmigración.
Es importante crear consciencia inmigratoria para podernos beneficiar de las muchas leyes que existen a favor del inmigrante. En la mayoría de los casos, las personas no consultan apropiadamente con un especialista del Derecho de Inmigración. Lo que está en juego es el estatus del “menor” y el precio a pagar, cuando no se está bien informado, es muy alto. Por mucho tiempo estos “menores” pagaron las consecuencias al no tener protección. Hoy día, el Acta de Protección al Estatus de Menor ofrece una solución a este problema, y aunque no perfecta, es un amparo que favorece a muchísimos inmigrantes.


















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